sábado, 12 de diciembre de 2009

Escuerna en el Catastro. 1753 (I)

Hemos transcrito lo escrito en el Catastro del Marqués de la Ensenada,
algunas palabras han quedado sin traducir, pero con los datos obtenidos podemos hacernos una idea de cómo estaba el pueblo hace más de dos siglos.

Algunas palabras las hemos dejado tal y como aparece en el documento, así escritas, ahora son faltas de ortografía:

“En el lugar de Escuernabacas, jurisdicción de la Villa de Ledesma a diez de Julio de 1753 el señor D. Antonio Sandino de Goyanes, subdelegado enviado a nombramiento de los señores de la Real Junta y del señor intendente de esta provincia para la averiguación de los efectos en que pueda fundarse una sola contribución, hizo aparecer ante sí, a Francisco Sánchez, Alcalde, Pedro Martín y Genaro Martín, regidores, Antonio Sevillano, fiel de fechos, Miguel Sánchez y Antonio Pascua, vecinos de el y peritos nombrados por la dicho justicia a efecto de que evaquen las preguntas del interrogatorio impreso señalado con la letra A que precede. y en presencia del reverendo padre Francisco Manuel Baca, cura de este lugar para que concurra a este acto se ha dado recado por el (…) y así junto dicho señor subdelegado por ante mi el (…) recibo juramento a los referidos alcalde, regidores, fiel de fechos y peritos lo que le hicieron por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma y ofrecieron decir la verdad en lo que supieren y les fuese preguntado y siendo a tenor de las preguntas de dicho interrogatorio a cada una de ellas respondieron lo siguiente”

* Fiel de hechos: Persona que suplía al escribano en aquellos lugares en que éste no existía. Fiel de fechos, el que daba fe de los hechos.

A continuación escribiremos las preguntas y las respuestas dadas por el pueblo, aunque en el documento original las preguntas no aparecen:

1ª Cómo se llama la localidad:

“A la primera pregunta respondieron que esta población se llama lugar de Escuernabacas”

2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece, qué derechos percibe y cuanto produce

“a la segunda dijeron que este dicho lugar es Realengo y pertenece a la Roda de Ziperez y su jurisdicción a la villa de Ledesma y la de esta con los demas lugares de ella al Exmo. Sor. Duque de Alburquerque por cuia razon y derechos de Alcabalas le pagan anualmente 411 reales y 26 mrs (maravedíes) de vellón y que el terron de este lugar la mayor parte es privativo del Monasterio de Nuestra Sra de Valparaíso orden de religiosos de San Bernardo , obispado de Salamanca, y la menor del beneficio de este lugar que goza el Monasterio de San Gerónimo de la ciudad de Salamanca”

*Realengo: calificación jurisdiccional que tienen los lugares dependientes directamente del rey, es decir, cuyo señor jurisdiccional es el mismo rey
*Alcabalas: antiguo impuesto sobre las ventas
*reales: fue una moneda de plata, que empezó a circular en Castilla en el siglo XIV. Base del sistema monetario español hasta mediados del siglo XIX. A partir del año 1497 tenía un valor de 34 maravedíes. Su cambio en época de Felipe II era de 1 real de plata por 34 maravedíes
*maravedíes: moneda que, al final de su curso legal era de cobre y valía la trigesimocuarta parte de un real de vellón
*vellón: moneda, aleación, normalmente, de plata y de cobre

Qué territorio ocupa el Término, cuanto de Levante a Poniente, y de Norte a Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen

“a la tercera respondieron que el termino de este dicho lugar ocupa desde levante a poniente media legua corta y de norte a mediodia otra media legua corta y en circunferencia cinco cuartos de legua poco mas o menos. Sus confrontaciones son por Levante con raya del termino del lugar de Traguntia, poniente con la de la villa de Yecla, norte con termino del lugar de Moronta y mediodia con raya de el de Pozos de Hinojo y su figura se demuestra al margen”


4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso...


“A la cuarta dijeron que el termino de este lugar toda su tierra es de secano y apta en cuanto a sembradura para las especies de trigo y centeno, pasto, algunas cortinas que producen herren de centeno, arboles de robles, carrascos, encinas, que ocupan en las tierras de labor y que no lo es y una alameda de Negrillos, que la mayor parte del termino es de labor y se siembra a tres hojas y de tres en tres años alternando entre si cada una el suyo, que llaman una la de los Abubillos, otra la de Valde Peregrima, y la otra la del Granizo, las cortinas para herren fructifican todos los años

Los pastos sin intervención como tambien las rastrojeras entrepanes y hoja de descanso alzado el fruto y atados su pasto como perteneciente del dueño del terron es de aprovechamiento de sus renteros, y no hai en el termino especie de tierra que de mas de una cosecha al año pues aunque tambien se suele sembrar y coger alguna zebada y garbanzos esto es en las tierras de descanso a poder de lo que se les beneficia por el rentero y condetezoracion de las especies de trigo y centeno para que por su naturaleza son aptas”

Esto quiere decir:

El termino estaba dividido en tres partes, en tres hojas (incluye cortinas, pastos…) una hoja se alzaba (araba) se hacia barbecho, otra estaba sembrada y otra estaba de descanso. Cada año rotaba.

Las cortinas se sembraban todos los años, estuviesen donde estuviesen.

Los pastos (lo que no se siembre, los valles) siempre estan produciendo.

Rastrojeras: lo que queda después que se quita el pan (el trigo o centeno, cuando está con la paja en grano…)

Los renteros tienen derecho a aprovechar el pasto.

En la hoja de descanso se siembra la cebada y garbanzos.



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